¿Que si fue justa o no la sentencia a Fujimori? Tal vez muchos de nosotros no estemos en la capacidad de afirmarlo o negarlo, tal vez a quienes les corresponde emitir un juicio de valor sobre este tema son a aquellas personas que tuvieron que vivir en carne propia los abusos cometidos por los grupos paramilitares y las fuerzas armadas, y quienes aún hoy lloran la muerte de un padre, un hermano, un hijo, un ser amado. Tal vez esos veinticinco años a los que finalmente ha sido sentenciado Fujimori no retrocederán la historia para devolverle la vida a los que se fueron (o la razón de vivir a los que se quedaron), pero vaya por dios que era necesario que el responsable asumiera sus errores y horrores, para devolverle la dignidad a quienes tanto lucharon por que se haga justicia y por la memoria y el descanso de quienes ya no están entre nosotros.
Y para quienes tienen la memoria frágil y necesiten una ayudita para recordar, aquí algunas de las conclusiones más saltantes de la comisión de la verdad y que fueron consideradas como fundamentos de hecho para la sentencia:
9. La CVR ha constatado que la tragedia que sufrieron las poblaciones del Perú rural, andino y selvático, quechua y asháninka, campesino, pobre y poco educado, no fue sentida ni asumida como propia por el resto del país; ello delata, a juicio de la CVR, el vela-do racismo y las actitudes de desprecio subsistentes en la sociedad peruana a casi dos siglos de nacida la República.
43. La CVR ha constatado que una vez declarado el estado de emergencia en Ayacucho, en octubre de 1981, la intervención del destacamento policial contrainsurgente denominado los sinchis7 hizo crecer las violaciones de los derechos humanos, generó resentimientos y distanció a la policía de la población.
46. La CVR concluye que la lucha contra la subversión reforzó en miembros de la policía prácticas autoritarias y represivas preexistentes. La tortura en interrogatorios y las detenciones indebidas, que habían sido frecuentes en el trato con la delincuencia común, adquirieron un carácter masivo durante la acción contrasubversiva. Además, la CVR ha constatado que las violaciones más graves de los derechos humanos por parte de agentes de la policía fueron: ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada de personas, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. La CVR condena particular-mente la práctica extendida de la violencia sexual contra la mujer.
55. La CVR afirma que en ciertos lugares y momentos del conflicto la actuación de miembros de las fuerzas armadas no sólo involucró algunos excesos individuales de oficiales o personal de tropa, sino también prácticas generalizadas y/o sistemáticas de violaciones de los derechos humanos, que constituyen crímenes de lesa humanidad así como transgresiones de normas del Derecho Internacional Humanitario.
168. La CVR considera que una parte esencial del proceso de reparación es la justicia. Ningún camino hacia la reconciliación será transitable si no va acompañado de un ejercicio efectivo de la justicia, tanto en lo que concierne a la reparación de los daños sufri-dos por las víctimas cuanto en lo relativo al justo castigo a los perpetradores y el consiguiente fin de la impunidad. No se puede construir un país éticamente sano y políticamente viable sobre los cimientos de la impunidad.














